Es un registro que lleva el SENIAT
Se inscribe en la región del SENIAT donde esta ubicado el inmueble
Es valido para personas Naturales y Sucesiones
El inmueble tiene que ser de uso Residencial
No se pueden inscribir comercios, oficinas, locales, terrenos.
Las inscripciones de Vivienda Principal, efectuadas antes de octubre de 1997, no son validas y las mismas en original, sirven como Constancia de Residencia, en la nueva solicitud de Registro de Vivienda Principal.
Para inscribir un inmueble como Vivienda Principal, se tiene que cumplir básicamente con los siguientes requisitos: Ser persona natural (venezolano ó extranjero residente), cedula de identidad, residir en el Inmueble (constancia de residencia), acta de matrimonio, declaración y solvencia Sucesoral, el inmueble tiene que estar ubicado en Venezuela, Propietario de la Vivienda, tener uso residencial, el inmueble tiene que ser un apartamento o una quinta (no es valido para terrenos sin construcción, oficinas, locales, etc.)
El RIF actualizado de cada uno de los solicitantes y con la dirección del inmueble que se registra como Vivienda Principal.
En caso de Quintas y/o Casas, se tiene que agregar la Cedula Catastral, cuando en el documento de propiedad, no se especifica el número de Parcela.
Lo más importante de este registro, es no gravar o pechar, el enriquecimiento o ganancia, generada por la venta del inmueble. También se obtienen de descuentos y exenciones en Impuestos, intereses, servicios y desgravámenes.
El enriquecimiento se calcula de la siguiente manera: al precio de venta del inmueble, se le resta el precio de compra y las mejoras (titulo supletorio) ajustados por inflación (Enriquecimiento: Precio de Venta – (Precio de Compra + Mejoras ajustadas por inflación). Al enriquecimiento o ganancia, se le aplica tasas entre el 6 y 34% menos un sustraendo.
Toda persona natural tiene derecho a tener inscrito un solo inmueble.
El tramite dura 8 días calendarios, y los días de solicitud dependen de la terminación de la cédula de identidad (1, 6lunes / 2,7 martes / 3,8 miércoles / 4,9 Jueves / 5,0 viernes)
En el Seniat de Baruta, se puede solicitar cualquier día y el trámite dura aproximadamente 14 días calendarios.
En la ciudad de Caracas, se pueden inscribir los inmuebles en dos sitios, Seniat de los Ruices todas las zonas y Seniat Baruta (Municipios Hatillo y Baruta)
Las personas mayores de 60 años tienen que inscribir su inmueble, pero no tienen la obligación de invertir nuevamente, el producto generado por la venta de su inmueble.
Las personas menores de 60 años, tienen que invertir el producto de la venta del inmueble (Vivienda Principal), durante el año anterior o los dos años posteriores a la venta.
En caso de tener inscrito un inmueble y quiero registrar otra Vivienda Principal, tengo que anular la inscripción y las razones son por venta o mudanza por cambio de trabajo.
En caso de no tener inscrito el inmueble como Vivienda Principal (Las Personas Jurídicas o las Personas Naturales que tienen más de un inmueble, tienen que cancelar el 0,5% del monto de la Venta, al momento de Vender el Inmueble y el año siguiente, entre los meses de Enero a Marzo, pagar entre el 15% - 34% para personas Jurídicas y entre 6% - 34% para personas naturales, menos un sustraendo, del Enriquecimiento o ganancia, producto de la venta del inmueble)
Resumen de los Requisitos Generales:
- Planilla emitida por el SENIAT
- Original y copia del documento de propiedad del inmueble; en caso de existir bienhechurías presentar original y copia del documento de propiedad del terreno y del título supletorio. Todos los documentos deben estar registrados y presentarse en original o en copia debidamente certificada por el Registro o la entidad financiera respectiva. En caso de que el documento de propiedad no especifique la parcela o el número del inmueble (casa o quinta), el solicitante deberá presentar ficha catastral;
- Original y copia del Documento supletorio (si lo hubiere)
- Fotocopia de la cédula de identidad del propietario y los copropietarios y en aquellos casos en que el estado civil sea el de casado (aunque existan capitulaciones matrimoniales), la copia de la cédula de identidad del cónyuge. En el caso de herederos casados que habiten el mismo inmueble que habitaba el causante, copia de la cédula de identidad del cónyuge.
- Aquellos solicitantes que hayan adquirido el inmueble siendo extranjeros y con posterioridad hayan sido nacionalizados, deberán presentar original y copia de la gaceta oficial referente a su nueva situación.
- RIF vigente del propietario
- Constancia de Residencia (original) con una vigencia no mayor de un mes de emitida, que indique el tiempo que lleva el solicitante habitando en el inmueble. Esta constancia deberá ser dirigida al SENIAT a los fines del trámite del Registro de Vivienda Principal y emitida por la Junta Parroquial, Prefectura, Jefatura o Alcaldía correspondiente.
- Recibo de algún servicio público a nombre del propietario. En caso de realizar dicho trámite otra persona, el propietario debe redactarle una carta de autorización y la persona autorizada debe presentar asi mismo, original y fotocopia de la C.I.
- En caso de que el estado civil del solicitante sea el de casado y el cónyuge no aparezca en el documento de propiedad, se deberá presentar el original y copia del Acta de Matrimonio.
- Timbres fiscales equivalente a 0,02 Unidades Tributarias
En caso de sucesiones:
Deberán presentar adicionalmente lo siguiente:
- Copia de la cédula de identidad del heredero y los coherederos que habiten el inmueble;
- Original y copia de la declaración sucesoral;
- Original y copia del certificado de liberación de la sucesión (solvencia);
Es
importante señalar que en este caso sólo se indicará en la planilla de
“Solicitud de Registro de Vivienda Principal” el nombre de los herederos
que habiten el inmueble; la fecha de adquisición del inmueble, será la
fecha del fallecimiento del causante; y, el costo del inmueble será el
declarado al momento de la apertura de la Sucesión.
El trámite es totalmente gratuito.